PREGUNTAS FRECUENTES

A través de la publicación del edicto, que se hace siempre en el Boletin Oficial, y en un diario de mayor circulación en el lugar donde se halla situado el inmueble y dependiendo también del valor de ese inmueble.
Si, por un lado existen publicidades adicionales que están permitidas y que el martillero publico que llevara adelante el remate efectúa, además hay sitios como infosubastas.com donde se publican la totalidad de los remates que salen publicados en el Boletín Oficial de la Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y próximamente en la provincia de Córdoba y la Provincia de Rio Negro, donde Ud. Puede acceder no sólo al edicto sino a través de la utilización de las herramientas que el sitio de infosubastas ofrece puede acceder a búsquedas avanzadas de lo que realmente le interesa, agendar los días de exhibición, etc haciéndose usuario registrado del sitio web.
No, pero resulta aconsejable hacerlo dado que ello evitaría posibles inconvenientes al momento de decidir la adquisición del inmueble por esa via.
No, el valor de la base es el punto de partida para la venta en subasta del inmueble, a partir del cual todos los participantes efectuarán la "puja" y será adjudicado al "mejor postor".
Si, cualquier persona ya sea física o jurídica (sociedad anónima, etc.) puede intentar posturas en una subasta y resultar adquirente de un inmueble. Solo debe presentar su documento de identidad si es persona física y para el caso de las personas jurídicas deberá presentarse el estatuto social de la sociedad, acta de designación del representante legal –ya sea presidente, socio gerente, etc- o poder para el caso de un apoderado.
Si, en el edicto, saldrán publicados los días en que se exhibirá el inmueble y los horarios en los que se podrá visitar por los particulares que deseen efectuar alguna postura en el remate de ese bien
Al mejor postor, es decir a aquél que haya ofertado el mejor precio por el inmueble subastado
Si no hay objeciones dentro de los plazos legales estipulados, quien haya resultado adjudicatario deberá abonar el saldo del precio ofertado, en su defecto podría quedar como postor remiso y perder la seña abonada al momento de realizarse la subasta
Dependerá de quién lo esté ocupando el tipo de mecanismo a utilizar para logar su desalojo. Por ello es muy importante hacer revisar el expediente por un abogado entendido en el tema para que la compra realizada resulte sin inconvenientes y se traduzca en un buen negocio.
Al momento de tomar posesión del inmueble me convierto en su dueño, no necesito esperar la escritura de protocolización ni la inscripción judicial.
No, puede llevarse a cabo la inscripción mediante testimonio ordenado por el Juez lo cual resultará más económico. Sin embargo, el comprador puede decidir la "protocolización" de la venta en subasta judicial utilizando los servicios de un escribano, lo cual le implicará un gasto adicional.
Si, nuestros asesores y profesionales se hallan perfectamente capacitados tanto para el estudio y análisis de los expedientes judiciales que diera origen al remate, como para efectuar el análisis previo y tasación comercial del inmueble que le permitirá a Ud. saber cuál podrá ser su límite para ofertar en esa subasta. Asimismo los profesionales integrantes de infosubastas tienen amplia experiencia en representar clientes en el acto de la subasta y los abogados integrantes del staff del departamento legal llevarán adelante la totalidad de los trámites hasta la obtención del título definitivo ya sea en forma de testimonio judicial o protocolización por escribano público. Para consultar costos de asesoramiento y representación le sugerimos comunicarse a nuestros teléfonos en horarios y días hábiles.