los naranjos y los cedros / General Rodriguez (General Rodriguez)
Seña: 30 % - Comision: 4 %
Acordada: 0.25 % - Sellado: 1
Exhibe
07 de Junio de 2023 de 14:00 a 15:00
Autos s "Sucesores de Miceli Enrique c/Ocupantes s/Desalojo
Expediente 33818/2018
Juzgado 9 San Martin
Secretaria única
Sito en
Resultado:
Comentario:
SUCESORES DE MICELI ENRIQUE C/OCUPANTES S/DESALOJO, (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de San Martín, en autos "Sucesores de Miceli Enrique c/Ocupantes s/Desalojo (Excepto por Falta de Pago)", Exp. 33818/SM-33818-2018 pone en conocimiento la venta en pública subasta "en bloque" los inmuebles con nomenclatura catastral Circ. 5, Secc. C, Mza. 415, Parc. 2 y Parc. 3, Matrículas 19887 y 19888 sito en la Calle Los Naranjos entre Los Cedros y Los Robles, Partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires por intermedio de la martillera Patricia Myriam Patuna CSM Nº 2298, CUIT 27-16071047-6, IVA Monotributo. Se establece el honorario del Martillero (comisión) en el 4 % por cada parte, con mas el 10 % por aporte, BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > miércoles 31 de mayo de 2023 SECCIÓN JUDICIAL > página 1 debiendo la parte adquirente depositarla junto con la seña, con más el sellado de ley. El mandamiento diligenciado el 4 de marzo de 2023 constata que la parcela 3 se encuentra ocupado por una pareja que no se identifica conjuntamente con el dueño Augusto Suarez Flores quienes informan que la parcela 2 le corresponde a la señora Jackeline Suarez Caro como dueña. Fecha de visita al inmueble el día 7 de junio de 2023 de 14:00 a 15:00 hs. La subasta se realizará mediante la modalidad electrónica en el portal Web de la SCBA http://subastas.scba.gov.ar/, COMENZANDO EL DÍA 21 DE JUNIO DE 2023 A LAS 12:00 HS. PM HASTA EL DÍA 05 DE JULIO DE 2023 A LAS 12:00 HS. PM, y se establece el monto de la base en la suma de Pesos Seis Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro ($6.333.334). Los interesados en la subasta deberán ser usuarios registrados e inscriptos antes del 14 de junio de 2023 a las 12:00 pm y deberán depositar hasta esa fecha la suma de Pesos Trescientos Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Siete) en la cuenta judicial en pesos n° 5100-027-8898972, cuyo CBU es 01401383275100 88989726, CUIT Poder Judicial: 30-70721665-0, el cual será reintegrado a los oferentes no ganadores de manera automática mediante giro o transferencia electrónica, salvo para aquellos que hubieran hecho reserva de postura, a los que les será devuelta sólo si lo piden. Las sumas dentro de las cuales podrán efectuar sus ofertas los postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerado correlativamente, e incrementados de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ac. 3604/15, correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto. La primera oferta a efectuarse deberá -al menos- ser igual a la base aquí establecida (art. 31, 32 y 33 Ac. 3604/2012 SCBA). Déjase establecido que queda prohibida la cesión del boleto de compraventa y la compra en comisión. El adquirente deberá acreditar el depósito correspondiente al 10 % del precio de compra en concepto de seña dejando constancia que el depósito en cuestión no podrá ser integrado con aquel que fuera efectuado en concepto de garantía. Dicho depósito deberá contener, además, la suma equivalente al 4 % sobre el valor de venta por honorarios del martillero (comisión) correspondiente a la parte compradora, con más el 10 % sobre el total de los honorarios en concepto de aportes previsionales; como así también el sellado fiscal de ley. La audiencia de adjudicación se llevará a cabo el día 1 de agosto de 2023 a las 13:30 hs. que se efectuará en forma remota mediante videoconferencia por medio de la aplicación de Microsoft Teams Meeting proporcionada por la SCBA, requiriéndose oportunamente se denuncien las direcciones de correo electrónico a fin de concretar la invitación con el link (enlace) para acceder y participar en la audiencia remota referida. El saldo de precio deberá ser abonado al quinto día de aprobada la subasta que será notificada en forma electrónica, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso, perder la suma depositada como garantía y la seña. Los gastos de inscripción del inmueble quedan a cargo del adquirente. Abonado el saldo de precio se mandará entregar la posesión de lo subastado y se dispondrá automáticamente la indisponibilidad del 100 % del precio obtenido, hasta que se otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre. Para la eventualidad que el mayor oferente no cumpliere con tales obligaciones, perderá la garantía, la seña depositada y se le impondrá una multa equivalente al 5 % de la oferta formulada (art. 35 CPCC) y quien haya realizado la oferta precedente, si no hubiere pedido la restitución de la garantía, será invitado a mantenerla. En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como "postor remiso", se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta -siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95 %) de la oferta primera, comunicándose al postor al correo electrónico proporcionado y/o comisionándose al martillero a los fines de su notificación. En caso de ratificación de la oferta, se fijará una nueva fecha de audiencia para la adjudicación y pago de saldo de precio. En caso contrario se seguirá el procedimiento aquí descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. Además de la multa equivalente al 5 % de la oferta formulada para el caso de postor remiso (art. 35 CPCC) y la pérdida de todos los importes depositados, el declarado postor remiso no podrá volver a intervenir en el Sistema de Subastas Electrónicas del sitio de la SCBA de la Provincia de Buenos Aires. Los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan (nacionales o provinciales) al bien subastado, serán soportados con el precio de venta hasta la toma de posesión por parte del comprador acto que no podrá superar los seis meses desde el pago del precio (art. 34 inc. 5° del CPCC.). Superado dicho lapso, correrán los que se devenguen por cuenta del comprador. Deudas del inmueble: ARBA al 21/4/22 no figura deuda; Municipal al 29/3/22 no registra deuda. General San Martín, 16 de mayo de 2023. may. 30 v. may. 31
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